El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio de especial relevancia en materia tributaria al determinar que la Administración tributaria no podrá mantener su derecho de cobro de deudas si permanece inactiva durante la tramitación de los procedimientos judiciales.
Esta doctrina, recogida en una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, supone un cambio importante en la interpretación del régimen de prescripción de las deudas tributarias, especialmente en aquellos casos en los que el contribuyente impugna las actuaciones de la Administración ante los tribunales.
Hasta ahora, se entendía de forma generalizada que la mera interposición de un recurso en vía contencioso-administrativa podía interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago. Sin embargo, el Alto Tribunal matiza este criterio y establece que dicha interrupción no opera de forma automática si la Administración no realiza actuaciones efectivas durante el proceso judicial o no solicita las medidas necesarias para garantizar el cobro.
El caso analizado parte de un conflicto entre administraciones locales en el que se discutía la exigibilidad de determinadas deudas tributarias tras largos periodos de inactividad administrativa mientras el procedimiento se encontraba judicializado. En este contexto, el Supremo considera que no puede admitirse una situación en la que la Administración “congele” de facto el plazo de prescripción sin desplegar actividad alguna.
La sentencia concluye que la interposición del recurso no exime a la Administración de actuar diligentemente en defensa de su derecho de crédito, de modo que, si no se adoptan medidas o actuaciones encaminadas a su reclamación efectiva, el plazo de prescripción puede continuar su curso y llegar a consumarse.
Esta nueva doctrina refuerza el principio de seguridad jurídica y limita la posibilidad de que la inactividad administrativa durante los litigios prolongue indefinidamente la exigencia del pago de deudas tributarias, obligando a una mayor diligencia por parte de la Administración en la defensa de sus derechos.