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vectorial 15 05 de Mayo de 2026

Despídete de los problemas con tu vecino por los árboles, el Código Civil lo confirma en el artículo 592

En los meses de buen tiempo, sol y calor, se propicia el florecimiento y el crecimiento de la mayoría de las plantas. Pero también es un momento importante para los propietarios de jardines, fincas o patios, debido a que deben ser totalmente conscientes de la normativa, y más aún los propietarios cuya propiedad coincida o colinde con otras ajenas. Los vecinos a los que se les invade su propiedad por el crecimiento de plantas o árboles, en algunos casos, podrán actuar, además de existir sanciones para quienes incumplan las normas.

 

Muchos ayuntamientos de España tienen su propia normativa en materia de jardines y fincas privadas. Sin embargo, existen ciertas obligaciones a nivel nacional, las cuales están recogidas en el Código Civil, aprobado mediante el Real Decreto de julio de 1889.

 

El artículo 591 del Código Civil lo recoge de la siguiente manera: “No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de cincuenta centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos”.

 

También los propietarios de viviendas que se vean afectadas por la invasión de plantas tienen derecho a solicitar que se arranquen los árboles que se planten a menor distancia con respecto a su propiedad. Pero aunque las plantas se encuentren a la distancia que admite la normativa o la que aprueben los ayuntamientos de los municipios de España, puede ocurrir que las ramas de dichos árboles invadan una propiedad vecina por su crecimiento. El artículo 592 del Código Civil así lo señala: “Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de estos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad”.

 

Además, si el vecino se ve invadido por las raíces, podrá actuar por cuenta propia: “Si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en el suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad”. También existen situaciones en las que se puede pedir el derribo de árboles que hagan mojones: “Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo”. Los árboles que hacen mojones son los que antiguamente se utilizaban para delimitar los límites de fincas, y para estos árboles la normativa establece que: “No podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes”.

 

Aunque en el Código Civil no se recoge ninguna sanción administrativa, existen consecuencias legales, como el derecho a exigir una actuación o a iniciar acciones judiciales, pudiendo acabar en indemnizaciones por daños y perjuicios. Además, en el caso de existir normativas municipales o normas urbanísticas sobre propiedades ajardinadas privadas, sí pueden imponerse multas directas por incumplimiento.

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